Corte de colas y material manipulable

Miguel Ángel Higuera Pascual

Director de ANPROGAPOR

 

Dentro de los parámetros a cumplir en materia de

bienestar animal de la normativa comunitaria (Directiva

120/2008) y la nacional (Real Decreto 1135/2002) están

los asuntos relacionados con el corte de colas y la

aplicación de material manipulable. Desde un mero

punto de vista normativo tenemos:

Material Manipulable

Punto 5 Artículo 3 RD 1135: “Sin perjuicio de los requisitos

previstos en el anexo de este Real Decreto, las cerdas y

cerdas jóvenes deberán disponer de acceso permanente

a materiales manipulables que se ajusten, como mínimo,

a los requisitos pertinentes del mencionado anexo” .

􀁏􀀃􀀃Punto 4, Capítulo I, Anexo: “Sin perjuicio de lo dispuesto

en el apartado 5 del artículo 3, los cerdos deberán tener

acceso permanente a una cantidad su" ciente de materiales

que permitan unas adecuadas actividades de investigación

y manipulación como paja, heno, madera, serrín,

compost de champiñones, turba o una mezcla de los mismos,

que no comprometa la salud de los animales”.


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