Miguel Ángel Higuera Pascual
Director de ANPROGAPOR
Dentro de los parámetros a cumplir en materia de
bienestar animal de la normativa comunitaria (Directiva
120/2008) y la nacional (Real Decreto 1135/2002) están
los asuntos relacionados con el corte de colas y la
aplicación de material manipulable. Desde un mero
punto de vista normativo tenemos:
Material Manipulable
Punto 5 Artículo 3 RD 1135: “Sin perjuicio de los requisitos
previstos en el anexo de este Real Decreto, las cerdas y
cerdas jóvenes deberán disponer de acceso permanente
a materiales manipulables que se ajusten, como mínimo,
a los requisitos pertinentes del mencionado anexo” .
Punto 4, Capítulo I, Anexo: “Sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 5 del artículo 3, los cerdos deberán tener
acceso permanente a una cantidad su" ciente de materiales
que permitan unas adecuadas actividades de investigación
y manipulación como paja, heno, madera, serrín,
compost de champiñones, turba o una mezcla de los mismos,
que no comprometa la salud de los animales”.