PEDRO MARTÍNEZ MORENO
Gerente de Ancoporc
Siempre ha sido de conocimiento que las infracciones por exceso de peso eran repartidas entre cargador y
transportista, pero la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) permite eludir la responsabilidad a cualquier parte interviniente dentro del transporte
siempre y cuando se justifique un desconocimiento de la causa que produjo la infracción. En su Artículo 140, punto 23, dicta:
“Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen
intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable."