Los puntos expuestos en este artículo se han realizado específicamente para el
transporte terrestre por carretera de la especie porcina.
CAPITULO IV. CONTROLES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTICULO 24. RÉGIMEN SANCIONADOR
1. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto por parte de los operadores,
incluyendo a los integradores de la explotación, será de aplicación el régimen de infracciones
y sanciones establecido en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, o en la Ley 8/2003 del 4 de abril sin
perjuicio de la demás normativa estatal o autonómica aplicable, y de la posible responsabilidad civil,
penal o de otro orden que puedan concurrir.
NOVEDAD.Se incluirá en las sanciones a integradores, organizadores y granjeros