Estatutos

Artículo 1. NOMBRE, DOMICILIO Y ÁMBITO

Esta organización se denominará Asociación de Porcinocultura Científica, de aquí en adelante referida como ANAPORC. Tiene su domicilio social en Madrid, en la calle Maestro Ripoll, 8; ello sin perjuicio de la facultad que se reconoce de la Junta Directiva de poder trasladar éste a cualquier otro punto de España, así como abrir delegaciones o representaciones en 
cualesquiera localidades nacionales o extranjeras. 
La presente Asociación tendrá ámbito nacional y sus actividades las desarrollará en todo el territorio nacional, peninsular, insular, así como plazas de soberanía.

Artículo 2. OBJETIVOS

2.1. Promover la expansión de conocimientos en todos los aspectos de la ciencia e industria porcina.

2.2. Establecer un neo de unión entre todas las personas dedicadas al estudio y aplicación de tales conocimientos en el desarrollo integral de la porcinocultura y sus industrias derivadas.

2.3. Divulgación de los conocimientos referentes a todos los campos de la producción, comercialización e industrialización porcina y facilitar el intercambio de tales conocimientos entre las personas interesadas en estas ramas.

2.4. La promoción de Congresos nacionales de porcinocultura, Jornadas científicas y Conferencias regionales porcícolas y cualquier otra actividad de dicha índole, de actualización e interés en este sector.

2.5. Cooperar con otras organizaciones nacionales e internacionales para alcanzar estos fines.

2.6. Editar una revista sobre investigación y divulgación porcina, que será distribuida entre los miembros socios.

Artículo 3. MIEMBROS

3.1. La solicitud de inscripción para miembro se hará por escrito dirigido al Secretario, en los impresos suministrados a este fin.

3.2. Miembros: 
3.2.1. Puede ser miembro individual de ANAPORC cualquier persona física que esté interesada en los objetivos de la Asociación, sea mayor de edad y tenga capacidad de obrar.

3.2.2. Las asociaciones, sociedades, clubs o firmas comerciales, relacionadas con cualquier actividad de la porcinocultura pueden ser miembros afiliados.

3.2.3. Cualquier organismo oficial o representativo interesado en la esfera porcícola puede hacerse miembro protector de la Asociación.

3.2.4. Los miembros afiliados o protectores podrán nombrar a una persona para que los represente, que tendrá todos los derechos y privilegios de un miembro individual.

3.3. La Junta Directiva tendrá poder para nombrar miembros vitalicios honorarios a aquellas personas que considera que han contribuido a los fines de la Asociación. (Los miembros vitalicios honorarios estará exentos del pago de las cuotas de socio).

3.4. En la Asamblea General Ordinaria de cada año e actualizarán, si hace falta, las cuotas para el siguiente año. Las cuotas anuales se abonarán, por adelantado, durante el primer trimestre de cada año, al ecretario/Tesorero. En caso de no haber abonado las cuotas debitadas, el primero de diciembre de aquel año, el socio miembro causará baja de la Asociación.

3.5. Un miembro causará baja de la Asociación por algunos de los motivos siguientes:

3.5.1. No actuar en completo acuerdo con los objetivos de la misma, señalados en el artículo 2.

3.5.2. Renuncia voluntaria comunicada por escrito.

3.5.3. Falta de pago en las cuotas establecidas.


La expulsión o cese de un miembro asociado será de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 4. ASAMBLEAS

4.1. Esta Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar plena, y se regirá por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y sus dispos iciones complementarias, siendo los órganos de gobierno la Asamblea General y la Junta Directiva.

4.2. Los órganos de gobierno de la Asamblea se considerará constituidos cualquiera que sea el número de asistentes, y para que sus acuerdos sea válidos bastará la mayoría simple de votos favorables de los mismos, siempre que dichos órganos hayan sido convocados reglamentariamente. El voto del Presidente será de calidad y resolverá los empates que pudieran producirse. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los supuestos en que legalmente o por virtud de los presentes Estatutos, se establezca otra cosa.

4.3. La Asamblea General es el órgano supremos de la Asociación y estará constituida por todos los miembros; se reunirá una vez al año con carácter ordinario, a ser posible coincidiendo con la celebración de Congresos o Symposium científicos que tendrán lugar normalmente en el último trimestre de cada año. Extraordinariamente, se reunirá cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva, por mayoría de dos tercios, o lo solicite la tercera parte de los asociados, mediante escrito dirigido al Presidente, debidamente autorizado con las firmas correspondientes, y en el que, de manera razonada, se exponga el motivo de la convocatoria. Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General recaerán en los socios que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.

4.4. La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva, y, en su nombre, por el Presidente, con quince días de antelación al menos, mediante particular aviso dirigido a cada uno de los socios, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea General, a través del correspondiente orden del día.

4.5. Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los concurrentes; entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrá de medial, al menos quince días.

4.6. Son funciones de la Asamblea General:

4.6.1. Examinar y aprobar el estado de cuentas de la Asociación.

4.6.2. Examinar y aprobar la Memoria anual de la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo cerca de los diversos órganos y autoridades y del resultado de las mismas, así como también de las actividades realizadas por la Asociación.

4.6.3. Elegir los miembros de la Junta Directiva. Cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de mandato de la Junta Directiva, los elegidos lo serán tan solo hasta completar el plazo que falte para la primera renovación bienal.

4.6.4. Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva.

4.6.5. Adoptar aquellas resoluciones que, por su importancia, le someta la Junta Directiva.

4.6.6. Acordar la modificación y reforma de los presentes Estatutos y someter su visado a la Autoridad competente.

4.6.7. Designar de entre lo asociados dos censores para la revisión del estado de cuentas anual antes de la presentación de éstas a la Asamblea General.

4.7. Será preciso en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados tomado en Asamblea Extraordinaria para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de administradores y representantes, así como modificaciones estatutarias.

Artículo 5. JUNTA DIRECTIVA Y DIRECTIVOS

5.1. La Junta Directiva de la Asociación consta de un Presidente, un Vicepresidente, un máximo de ocho vocales, un Secretario/Tesorero, y el responsable de la organización del último Symposium de ANAPORC si no es ya de la Junta Directiva. Este último vocal quedará automáticamente sustituido por el nuevo organizador de un posterior Symposium, debiendo cesar a los 4 años, si no ha sido sustituido antes.

5.1.1. Los directivos regirán ANAPORC por un periodo de cuatro años, o caso de un nombramiento individual efectuado por el Presidente, por el resto del periodo de cuatro años.

5.1.2. El nombramiento de los directivos se efectuará por votación en la asambleas generales, renovándose por mitades, correspondiendo cesar la primera vez (esto es a los dos años), el Vicepresidente y tres vocales, éstos por sorteo.

5.1.3. La Junta Directiva podrá nombrar a un miembro para cubrir provisionalmente una vacante producida por renuncia o muerte de un directivo, ocurrida entre las asambleas generales.

5.1.4. En caso de renuncia o muerte del Presidente, el Vicepresidente asumirá el cargo.

5.2. La Junta Directiva se reunirá a instancia del Presidente o de dos miembros de la Junta Directiva con carácter extraordinario y con carácter ordinario por lo menos dos veces al año.

5.3. Candidaturas y votaciones:

5.3.1. La elección para miembros de la Junta Directiva se hará mediante candidaturas presentadas antes de efectuar la votación en la Asamblea General.

5.3.2. La votación será secreta y por mayoría simple de los votos computados de los presentes y de los recibidos por correo postal. En caso de empate decidirá la mayor antigüedad de afiliación.

5.3.3. El periodo de actuación de los elegidos empezará inmediatamente después de la terminación de la Asamblea en la que se produjo la elección.

5.4. Corresponde a la Junta Directiva:

5.4.1. Convocar y fijar la fecha de celebración de la Asamblea General.

5.4.2. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

5.4.3. Redactar los presupuestos y balances.

5.4.4. Regular el régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa.

5.4.5. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, será presididas por un miembro de la Junta Directiva.

5.5. Son funciones del Presidente:

5.5.1. Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, tribunales y organismos públicos y privados. 
5.5.2. Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir sus reuniones.

5.5.3. Visar las actas de la sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

5.5.4. Suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones en vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinarias y especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercitar acciones y oponer excepciones.

5.6. Corresponde al Vicepresidente:

5.6.1. Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o motivo justificado.

5.6.2. Colaborar en la acción que desarrolle el Presidente al objeto de poder sustituirle en cualquier circunstancia sin que se produzcan soluciones de continuidad.

5.6.3. Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquél indique.

5.7. Corresponde al Secretario/Tesorero:

5.7.1. Custodiar los libros, documentos, sellos y fondos de la Asociación.

5.7.2. Efectuar los cobros y pagos y anotarlos en los libros correspondientes.

5.7.3. Tener las cuentas a disposición de los dos censores elegidos anualmente por la Asamblea General, a efectos de intervención de las mismas.

5.7.4. Llevar al día el registro de socios.

5.7.5. Redactar las actas de las asambleas generales, juntas directivas, de la que dará fe y firmará con el Presidente.

5.7.6. Preparar, redactar y publicar, en su caso, la Memoria anual.

5.7.7. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

5.7.8. Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación.

5.8. La Asamblea General puede nombrar como Presidente o Directivo Honorario a cualquier persona que haya desempeñado tal cargo durante un periodo de cuatro años. Los directivos honorarios tendrán ese cargo mientras sigan siendo miembros activos de la Asociación.

Artículo 6. RÉGIMEN ECONÓMICO

6.1. La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente.

6.2. Los recursos de la Asociación, que inicialmente carece de patrimonio fundacional, serán los siguientes:

6.2.1. Las cuotas de los asociados.

6.2.2. Los donativos, herencias y legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como las subvenciones que puedan ser concedidas por los organismos del Estado, regionales, provinciales y locales, entidades públicas o privadas, o de personas físicas o jurídicas.

6.2.3. Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como los ingresos procedentes del patrimonio que pueda poseer.

6.2.4. Cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar por la Asociación para la consecución de sus fines.

Artículo 7. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

7.1. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria con la mayoría establecida en el apartado 4.7. Para la reforma de los mismos se requerirá la aprobación de la autoridad competente con lo que al efecto se establezca en la normativa vigente.

Artículo 8. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

8.1. La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido, y sólo podrá disolverse en los casos siguientes:

8.1.1. Por resolución de la Autoridad Judicial competente, en caso de quebrantamiento grave de los Estatutos o de la legislación vigente.

8.1.2. Por acuerdo de la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.7.

8.2. En caso de disolución actuará como comisión liquidadora en la última Junta Directiva en ejercicio y los miembros de la Asociación que a tal efecto se designen, cuya comisión procederá a la enajenación de los bienes sociales y , con su producto, extinguirá las cargas de la Asociación, aplicando el sobrante, si lo hubiere, a alguna finalidad de acuerdo con los objetivos de la misma. En ningún caso, parte alguna del activo de la Asociación se dividirá entre sus miembros. 


Amer, 29 de octubre de 1998 


DILIGENCIA: Los estatutos de ANAPORC se aprobaron por unanimidad en la Junta General Extraordinaria de la Comisión Gestora, de fecha de 6 de julio de 1978, en cumplimiento de la adaptación de los mismos participada por el Ministerio del Interior en escrito de fecha 19 de junio de 1978.

En escrito nº 27.224, de fecha 25 de agosto de 1978, del Gobierno Civil de Girona, se comunica su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones por Resolución de la Dirección General de Política Interior dictada con fecha 26 de julio de 1978, habiendo correspondido a ANAPORC el nº 497 en el Registro Provincial de Asociaciones del Gobierno Civil de Girona.

La modificación de estos Estatutos se aprobó por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día 14 de diciembre de 1988, en Sevilla.

En escrito nº 2562, de 20 de junio de 1989, del Ministerio del Interior (servicio de Asociaciones de Madrid), comunica que la Dirección General de Política Interior, con esta misma fecha, resuelve inscribir la modificación de la que se trata y visar los nuevos Estatutos.


En escrito nº 1524, de fecha 22 de febrero de 1999, del Ministerio de Interior (Área de Asociaciones de Madrid), comunica que la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con esa misma fecha, resuelve inscribir la modificación de la que se trata y visar los nuevos Estatutos.