1. INTRODUCCIÓN
Dentro del marco de la Unión Europea, los requisitos mínimos sobre bienestar animal vienen fijados por dos Directivas, que todos los estados miembros deben cumplir. Dichas Directivas son la “Directiva del Consejo 98/58/EC relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas” y la “Directiva del Consejo 2008/120/EC relativa a las normas mínimas sobre la protección de cerdos”. Sin embargo, la población europea, cada vez más concienciada con el bienestar animal está presionando a sus respectivos países sobre ciertos aspectos, como es la prohibición, o al menos la reducción, del uso de jaulas en algunas de las fases de producción como puede ser durante el parto y la lactancia. En una Conferencia Internacional de Bienestar celebrada en Copenhague en 2015 (Jørgensen., 2015), Alemania, los Países Bajos, Suecia y Dinamarca pidieron que la Directiva Europea de Bienestar para la espacie porcina se mejorara sustancialmente y que incluyera una eventual prohibición de las jaulas de partos. Todo ello está fomentando un nicho de mercado que abre la posibilidad de crear un producto diferenciado, bajo el amparo del bienestar animal y los diferentes sellos comerciales que lo reconozcan. Es por ello que varios estados como Austria, Dinamarca o Alemania entre otros están tratando de adelantarse a la Legislación Europea. De todas formas, los únicos tres países que nos consta que han prohibido la jaula de parto son Suiza, Noruega y Suecia, siendo este último el único estado miembro que prohíbe de manera rotunda el uso de jaula.