Miguel Ángel Higuera Pascual.
Director de ANPROGAPOR
Según la normativa, tanto el raboteo como la reducción
de las puntas de los dientes, ““no deberán ejecutarse por
rutina, sino únicamente cuando existan pruebas de que
se han producido lesiones de las tetillas de las cerdas o
de las orejas o rabos de otros cerdos. Antes de su ejecución,
se adoptarán medidas para prevenir la caudofagia y
otros vicios teniendo en cuenta las condiciones ambientales
y la carga ganadera. Por esta razón, las condiciones
ambientales o los sistemas de gestión deberán modificarse
si resultan inadecuados”. También se establece que el raboteo será parcial.